Contacto | Mapa Web | Accesibilidad
Gobierno de Canarias - Dirección General de Juventud GOBIERNO DE CANARIAS - PÁGINA PRINCIPAL Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad - PÁGINA PRINCIPAL
 
juventudcanaria.com
Formulario de busqueda

• Compra


Si te vas a comprar una vivienda, tendrás que realizar muchos trámites antes y después de la compra. En esta sección encontrarás información muy útil para que hagas todas las gestiones correctamente.

Si necesitas un asesoramiento personal, puedes dirigirte a la Bolsa de Vivienda Joven del Gobierno de Canarias, donde además de la oferta de viviendas para comprar o alquilar, podrás recibir gratuitamente información y asesoramiento jurídico.



• Consejos previos a la firma del contrato

1. Antes de elegir la vivienda, hay que tener muy claro: qué buscas, dónde y cuánto dinero puedes destinar a la compra de una vivienda.

2. Comprobar el entorno: ubicación, equipamiento de la zona y comunicaciones.

3. Observar bien las características de la vivienda: superficie, distribución, número de habitaciones y baños, orientación, estado de las instalaciones (fontanería, electricidad, paredes, ascensores,...).

4. Verificar en el Registro de la Propiedad si el inmueble está libre de cargas y quién es el propietario. En el Registro de la Propiedad se puede obtener lo que se denomina una nota simple. En ella se ve cuál es la situación de la vivienda y quiénes son sus propietarios.

5. Comprobar si la vivienda tiene deudas pendientes con la comunidad de vecinos. Si no te enteras antes de comprar, debes hacerte cargo de los gastos, al menos del último año. Con la nueva Ley de Propiedad Horizontal, la administración de la comunidad de propietarios debe facilitar un informe favorable de que no hay deudas antes de firmar la escritura y el crédito.

6. Pedir el recibo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), antigua contribución urbana.

7. Si la vivienda es nueva debes pedir la cédula de habitabilidad y los planos de la misma.

Si todo está en regla y la vivienda te interesa, ya puedes proceder a la firma de un compromiso de compraventa o un contrato de arras.



• Compromiso de compraventa

Es un contrato privado en el cual las partes, comprador/a y vendedor/a, pactan la reserva de la venta de una vivienda. En el mismo debe hacerse constar las características del inmueble, su situación, el estado de las cargas y el importe de la venta. Además, se señala una fecha límite para que la compra se haga efectiva. La redacción del contrato es conveniente que sea realizada por un profesional del derecho. Los gastos que conlleva pueden ser abonados por una de las partes o que los mismos sean compartidos.



• Contrato de arras o señal

Es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la venta de una vivienda, entregándose como prueba una cantidad en concepto de señal o "arras". Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:

• Arras confirmatorias: En ellas se recogen las cantidades entregadas a cuenta de la compra para garantizar la futura operación que, normalmente, no suelen superar el 10% del precio final. Si una de las partes se echa atrás en la operación, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios que le haya ocasionado, siempre que pueda justificarlos.

• Arras penitenciales: Suponen una multa que ha de pagar la parte que incumple el contrato. De forma que si el comprador/a decide abandonar la compra perderá la señal entregada, mientras que si es el vendedor quien no quiere continuar con la operación, tendrá que abonar el doble de lo entregado al comprador/a.

• Arras penales: Su objetivo es servir como garantía del cumplimiento del contrato. Se establece que, si una de las partes deshace el contrato la otra podrá quedarse con la cantidad entregada, y además podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios.

La redacción de este documento es conveniente que sea realizada por un o una profesional del derecho. Los gastos que conlleva pueden ser abonados por una de las partes o que los mismos sean compartidos.



• La escritura pública

Con la intervención de un Notario o Notaria se firma la escritura de la vivienda, que posteriormente se inscribe en el Registro de la Propiedad. La escritura pública proporciona garantías jurídicas al que compra y aporta validez frente a terceros. En la escritura debe constar quiénes son los contratantes -comprador o compradora y vendedor o vendedora- descripción de la finca, la inscripción en el Registro del nuevo propietario/a, las cargas que tuviera, como por ejemplo la hipoteca, y el precio de la compraventa.



• Comprar una vivienda en construcción

Comprar una vivienda en construcción exige tener en cuenta una serie de precauciones:

1º Comprobar la solvencia de la promotora en el Registro Mercantil.

2º Solicitar a la promotora que entregue un aval que garantice el dinero que pagas a cuenta antes de recibir la vivienda. La entrega de avales por la promotora es obligatoria cuando se compra sobre plano o en periodo de construcción. Este aval garantiza la devolución de las cantidades adelantadas por la compra en caso de no entrega de la vivienda o de la cédula de habitabilidad en el plazo previsto. Las cantidades se incrementarán con los intereses correspondientes.

3º Comprobar que la promotora cuenta con un proyecto y su correspondiente licencia de construcción.

4º Leer detenidamente el contrato de compra-venta.

5º Comprueba que el contrato menciona la cuenta corriente donde se ingresarán las cantidades a cuenta.

6º Solicitar un certificado de la póliza de afianzamiento de las cantidades entregadas a cuenta. Este aval no debe representar un coste añadido.

7º Pedir el plano con todos los detalles y ubicación de la vivienda, además de la descripción completa del edificio y de las zonas comunes.

8º Exigir una memoria de los materiales que se van a utilizar en la construcción de la vivienda.



• Impuestos y gastos en la compraventa de una vivienda

A la hora de comprar una vivienda se debe tener en cuenta que, además del precio que piden por la vivienda, hay que sumar otra serie de costes adicionales, que la encarecen casi en un 10% más. Estos son:

IGIC: Sólo en caso de ser una vivienda de primera transmisión. Supone el 5% en viviendas nuevas. Se calcula sobre el precio de la misma (importe que se pone en la escritura). Este impuesto tiene lugar cuando el vendedor/a es una empresa o empresario/a.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se paga siempre que se suscribe un documento notarial inscribible en el registro y con cuantía económica. Su base de cálculo es el valor escriturado de la vivienda. Si la vivienda es nueva el tipo de gravamen es el 0,5%. Y si la vivienda es de segunda mano es el 6%.

Notaría: los honorarios por la intervención del Notario/a dependen del valor de la compraventa, la extensión de la escritura, el número de copias... La matriz (original) corresponde pagarla al vendedor/a, y el resto de copias al comprador/a. Los gastos de notario/a se regulan en base a unas tarifas establecidas por los colegios de notarios.

Registro: el importe de los honorarios por la intervención del Registrador/a dependen del importe escriturado y del número de asientos de presentación.

Plusvalía: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es un impuesto municipal que se paga cada vez que hay una transmisión de la propiedad. Es un porcentaje, determinado por cada ayuntamiento, que se aplica sobre la diferencia de valor entre la venta anterior y la actual. Aunque legalmente corresponde al vendedor/a, puede pactarse que sea el comprador/a quien lo pague. Eso sí, todo esto debe quedar estipulado en el contrato de arras y en la escritura.



• Gastos e impuestos en la formalización de un préstamo hipotecario

Estos gastos e impuestos corresponden a la persona solicitante de un préstamo hipotecario:

Gastos de tasación: Este gasto se produce solamente en el caso de que se solicite un préstamo hipotecario para la adquisición de su nueva vivienda. Se pagará a la sociedad de tasación que ha hecho la valoración de la vivienda. La Sociedad de Tasación la escoge la Entidad Financiera, aunque es independiente de ella. Este gasto hay que abonarlo, aunque posteriormente no se llegue a formalizar el préstamo.

Comisión de apertura: porcentaje sobre el importe del préstamo que la entidad cobra en concepto de gastos de estudio, tramitación y gestión del préstamo.

Notaría: los honorarios por la intervención del Notario/a dependen del importe del préstamo hipotecario. Los gastos de notario/a se regulan en base a unas tarifas establecidas por los colegios de notarios.

Registro: los honorarios por la intervención del Registrador/a dependen del importe del préstamo hipotecario.

Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se paga siempre que se suscribe un documento notarial inscribible en el registro y con cuantía económica. Su base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria y el tipo de gravamen a aplicar es el 0,5 % sobre el importe del préstamo.

Gestión: el pago por las gestiones de liquidación de gastos e impuestos e inscripción en el Registro.

Seguros: La Ley 2/1981, reguladora del Mercado Hipotecario, obliga a la persona titular de un préstamo a contratar un seguro de incendios sobre la vivienda a hipotecar, aunque es más conveniente la contratación de un Seguro Multirriesgo Hogar, que incorporaría el seguro de incendios más otra serie de coberturas como: daños por agua, daños eléctricos, robo, entre otros. También se recomienda suscribir un seguro de amortización, que cubre, en caso de fallecimiento o invalidez permanente de la persona titular del préstamo el importe de la deuda pendiente a la entidad financiera.



• Fuente

Fuente: Guía Vivienda y Juventud

Suscribete al RSS
 
Info Adicional


 
  Valora esta información
Valorar documento
Media: 0,6 de 240 votos
 
 
Esta página está optimizada para una resolución de 1024x768 píxeles