Directora General
Ilma. Sra. Dña. Estefanía Castro Chávez
Nombramiento:
Decreto 217/2011, de 14 de julio (BOC nº 138)C/ Prof. Agustín Millares Carló, nº 18
Edf. Servicios Múltiples II Planta 4ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 30 63 97
Fax: 928 30 63 24
C/ San Sebastián, nº 53
Edf. Príncipe Felipe Planta 3ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 47 41 54
Fax: 922 47 35 33
Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las funciones generales que tiene atribuidas, las siguientes competencias:
1. En materia de información y participación juvenil:
a) La elaboración y edición de estudios y publicaciones de interés que contribuyan a la información y la formación integral de los jóvenes.
b) El establecimiento de los criterios generales en materia de Servicios de Información Juvenil y Oficinas Insulares de Información Juvenil que, en su caso, se constituyan.
c) La revisión y la valoración continuada de la realidad juvenil, en colaboración con las entidades y administraciones competentes.
d) El apoyo al tejido asociativo juvenil como vehículo de transmisión de los valores de tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad.
e) Establecer y coordinar las relaciones e intercambios con la Red Nacional de Información Juvenil, con los Servicios que integran la Red Canaria de Información Juvenil y con otras Comunidades Autónomas.
f) Coordinar la información y documentación de interés juvenil producida en Canarias, supervisando de forma especial su difusión.
g) Conceder la autorización para la integración en la Red Canaria de Información Juvenil de los Servicios de Información Juvenil, y la confección y actualización del Censo de Servicios de Información Juvenil.
h) Fomentar el desarrollo de la Red Canaria de Información Juvenil y velar porque los Servicios de Información Juvenil que integran la misma lleven a cabo su tarea con la eficacia y calidad necesarias, estableciendo la correspondiente actividad de inspección a fin de asegurar en todo momento el cumplimiento de la normativa reguladora.
i) Cooperar con Entidades, Organizaciones e Instituciones públicas y privadas en la elaboración de programas conjuntos de información juvenil.
j) Establecer calendarios de trabajo con los Servicios de Información Juvenil.
k) Prestar asesoramiento a jóvenes en aquellas materias jurídicas, de iniciativas empresariales y de estudios y profesiones que sean objeto de consulta y, en especial, en aquellas que les afecten directamente.
l) Cooperar con los diferentes Organismos y Entidades para la creación de servicios de asesoramiento u orientación juvenil.
m) Proponer a la Consejera/o de Bienestar Social, Juventud y Vivienda la planificación general de las oficinas de información juvenil, sin perjuicio de su gestión por los Cabildos conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio.
n) Promover, entre la población juvenil, acciones de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
ñ) Fomentar la participación social de la juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En calidad de vida de los jóvenes:
a) Favorecer la autonomía personal mediante su integración social y laboral.
b) Promover entre la juventud hábitos de vida saludable y la prevención de los riesgos a los que están expuestos.
c) Promover políticas de emancipación de los y las jóvenes a través del empleo, la vivienda y la formación.
d) Dirigir y gestionar las casas de juventud e instalaciones recreativas, albergues, residencias y campamentos juveniles de titularidad propia, sin perjuicio de las competencias de uso y gestión de los Albergues Juveniles y de las Instalaciones Campamentales, y la dirección de sus actividades que correspondan a los Cabildos Insulares conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio.
e) Proponer a la Consejera/o de Bienestar Social, Juventud y Vivienda las medidas de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones Campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias transferidos a los Cabildos Insulares.
f) Proponer a la Consejera/o de Bienestar Social, Juventud y Vivienda los convenios singulares a celebrar con los Cabildos Insulares para la utilización para actividades regionales, nacionales o internacionales de los Albergues e Instalaciones Campamentales transferidos a los Cabildos Insulares.
g) Autorizar y reconocer oficialmente a las Escuelas de Animadores en el tiempo libre que se puedan crear en la Comunidad Autónoma de Canarias por la aplicación de la normativa que las regule.
h) Fomentar, motivar y difundir la práctica cultural de la gente joven.
i) Favorecer el acceso de los jóvenes a las actividades culturales en general.
j) Fomentar el turismo e intercambio juvenil como medio de enriquecimiento cultural y humano.
k) Confección y actualización del Censo Regional de Asociaciones y Organizaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, Colectivos, Grupos y Coordinadoras de Jóvenes.
l) Fomentar el asociacionismo juvenil y coordinar el apoyo al mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
m) Promover la participación de las asociaciones de jóvenes y las secciones juveniles de asociaciones o federaciones constituidas por éstas, en los Consejos de la Juventud de Canarias.
3. En problemática social de la juventud: a) Proteger a los colectivos más desfavorecidos y fomentar la solidaridad con ellos.
b) Promover acciones de prevención de situaciones de riesgo y exclusión social de la juventud.
4. En jóvenes inmigrantes:
a) Realizar acciones conducentes a la prevención del racismo, la intolerancia y la violencia.
b) Realizar acciones encaminadas al fomento de la solidaridad, tolerancia y aprendizaje intercultural en la juventud.
5. De carácter general:a) La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales en materia juvenil, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Cabildos Insulares.
b) La regulación de las condiciones de los centros, servicios y programas de la juventud, tendentes a procurar el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen en las mismas.
c) La regulación y homologación oficial de los centros, servicios y programas que se puedan crear en la Comunidad Autónoma de Canarias por aplicación de la normativa vigente.
d) La alta inspección de todos los programas derivados de competencias transferidas o delegadas a otras Administraciones Públicas y que se financian, en todo o en parte, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Asumir la iniciativa de coordinar las actuaciones relativas a juventud que pretendan realizar las diferentes instituciones y entidades.
f) Fomentar y promover la edición de publicaciones y difusión de cuanta información sea de interés para jóvenes en general.
g) Preparar los programas y organizar actividades formativas que faciliten la formación permanente y el reciclaje de los recursos humanos con funciones en materia de juventud adscritos a cualquier Administración con competencias en este sector.
h) La supervisión, coordinación e impulso de formación permanente y reciclaje de los recursos humanos con funciones en materia de juventud adscritos a cualquier administración con competencias en este sector.
i) Imponer las sanciones que reglamentariamente se establezcan de las previstas en la legislación canaria de juventud.