ORDEN de 14 de marzo de 2012, por la que se convoca la concesión del galardón y los premios "Joven Canarias 2012".
ANTECEDENTES
1º.- Mediante Decreto 203/2000, de 23 de octubre (BOC nº 149, de 13 de noviembre), se instituyen con carácter anual el Galardón y los Premios "Joven Canarias", para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria.
2º.- Dada la actual situación de crisis económica, en el presente ejercicio se suspende el contenido económico de cualquier clase de premio conforme a la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre (BOC nº 255, de 30.12.11), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, que establece "Se suspende, para el ejercicio 2012, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas".
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto 203/2000, de 23 de octubre, por el que se instituyen el Galardón y los Premios Joven Canarias dispone en su artículo 4 que en el primer trimestre de cada año, el Consejero competente en materia de juventud procederá a la convocatoria pública del Galardón y de los Premios "Joven Canarias", determinándose el lugar y el plazo de presentación de las candidaturas y la cuantía de los Premios y accésit.
Segunda.- En consonancia con el referido Decreto 203/2000, el artículo 21.1 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud dispone "Se instituyen, con carácter anual, el Galardón y los Premios Joven Canarias para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes en cualquier ámbito relacionado con la juventud canaria.
Tercera.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocatoria.
Se convoca el Galardón y los Premios "Joven Canarias 2012", para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria, conforme a lo dispuesto en la presente Orden.
Segundo.- Galardón.
El Galardón "Joven Canarias 2012", que no tiene carácter económico, se concederá a una entidad de Derecho Público o privada y consistirá en una figura realizada en bronce, con pedestal de cantería de Arucas que presentará un motivo relacionado con la juventud.
Tercero.- Premios.
Uno. En el presente ejercicio, no se destinarán cantidades económicas a los Premios y accésit, cuya mención constituirá una declaración formal del reconocimiento por la trayectoria o actuaciones en materia de juventud que se podrán otorgar conforme a las siguientes modalidades:
a) El Premio colectivo y accésit al premio colectivo a:
- Las asociaciones juveniles inscritas y actualizadas en el Registro de Asociaciones de Canarias.
- Las organizaciones de iniciativa social legalmente constituidas.
- Los colectivos no asociados.
b) El Premio individual y accésit al premio individual a:
- Las personas físicas, que a título individual, se hayan destacado por haber realizado los servicios o actividades descritos en el resuelvo primero de esta Orden.
Dos. Las personas o entidades recibirán un documento acreditativo de la concesión del premio.
Cuarto.- Presentación de candidaturas.
Las candidaturas al Galardón y a los Premios "Joven Canarias 2012", podrán ser propuestas a iniciativa de:
- La Directora General de Juventud.
- Las asociaciones juveniles inscritas y actualizadas en el Registro de Asociaciones de Canarias.
- Las Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias relacionadas con el ámbito de juventud.
- Las Universidades canarias.
- Las entidades privadas que desarrollen su actuación en el marco social de la juventud.
- Los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cada entidad sólo podrá presentar una candidatura para el Galardón y para los Premios.
Las propuestas que se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de la presente Orden, se acompañarán de un dossier explicativo y justificativo de la candidatura propuesta. Asimismo en el sobre de presentación deberá hacerse constar la siguiente inscripción: Para el Galardón y los Premios "Joven Canarias 2012".
El referido modelo podrá descargarse en la página Web de la Dirección General de Juventud. http://www.juventudcanaria.com.
Quinto.- Lugar de presentación.
Las candidaturas se presentarán y dirigirán a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad con sede en la calle Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 4ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria; o en la Avenida San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo, se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto.- Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las candidaturas finalizará a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- Aceptación.
Las candidaturas propuestas, tanto para el Galardón como para los Premios, deberán contar con la previa aceptación expresa de los candidatos, en la forma que figura en los modelos que acompañan a la presente Orden como anexos II, III y IV, que podrán descargarse en la Web de la Dirección General de Juventud. http://www.juventudcanaria.com.
La participación en la presente convocatoria significa la aceptación de las condiciones de la misma y la inobservancia de alguno de los extremos de las mismas conllevará la exclusión de la propuesta.
Octavo.- Jurado.
Para deliberar sobre el otorgamiento del Galardón y los Premios, se nombrará un único Jurado compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros, designados por el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad entre aquellas personas de acreditada trayectoria personal o profesional a favor de los jóvenes de Canarias.
El Presidente del Jurado será elegido de entre sus miembros por los componentes del mismo.
La Directora General de Juventud designará de entre los funcionarios adscritos al Centro Directivo, la persona que haya de actuar, con voz y sin voto, como Secretario del Jurado.
El quórum para la válida constitución de las sesiones y adopción de acuerdos será el de la mayoría absoluta de sus miembros.
El Jurado podrá declarar el Galardón, los Premios o accésit desiertos.
Noveno.- Concesión.
El Galardón y los Premios serán concedidos mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de conformidad con la propuesta que al efecto formule el Jurado designado a tal fin.
Contra la presente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2012.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD
Francisco Hernández Spínola.
BOC Nº 057. Miércoles 21 de Marzo de 2012 - 1456
ANEXOS
ANEXO I Propuesta de candidatos al Galardón y Premios Joven
ANEXO II Aceptación de candidaturas al Galardón
ANEXO III Aceptación de candidaturas al Premio Joven (colectivo)
ANEXO IV Aceptación de candidaturas al Premio Joven (individual)